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Billeteras virtuales, en la mira de la AFIP

La AFIP tiene en la mira a las billeteras virtuales. 

En Argentina existen aproximadamente 10 millones de usuarios de billeteras virtuales, según un informe de la Red Link. 

La expansión de su uso hace que la presión tributaria también llegue a estos actores. A raíz de este fenómeno, hacia fines de mayo la AFIP estableció que las billeteras digitales deberán informar los movimientos de sus clientes cuando éstos superen los 30.000 pesos. 

En este marco, a partir de la semana que viene entrará en vigencia un nuevo régimen de retención de impuestos para las billeteras virtuales. 

NUEVO RÉGIMEN PARA BILLETERAS

La Comisión Arbitral (COMARB), encargada de la recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos a lo largo del país, aprobó la creación del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), con vigencia a partir del 1 de octubre de 2022.

El mecanismo de retención de impuesto a los Ingresos Brutos busca igualar la situación de los bancos con respecto a las fintech que proveen servicios de pagos. Grava las actividades que realicen los sujetos a través de e-commerce cuando acrediten los pagos a través las billeteras virtuales, quienes serán los nuevos agentes de retención

.La resolución 9/2022 emitida por el organismo interjurisdiccional en agosto creó este sistema que se aplicará a los importes que sean acreditados en cuentas de pago abiertas por los Proveedores de Servicio de Pago (PSP).

Serán sujetos pasibles de este impuesto quienes realicen comercialización de bienes o servicios a través de cualquier medio electrónico, plataforma digital, aplicación, dispositivo móvil o similares. 

ALÍCUOTAS

Las alícuotas que se aplicarán sobre los importes acreditados varían desde el 0,01% al 5 por ciento.

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