363743676F6D4E643162537841526B6A5379572F37413D3D - En Salta un ex intendente condenado por corrupción de menores fue habilitado para ser candidato

En Salta un ex intendente condenado por corrupción de menores fue habilitado para ser candidato

El Tribunal Electoral de la provincia de Salta rechazó las impugnaciones presentadas contra Juan Rosario Mazzone —el ex intendente condenado por corrupción de menores en 2017— y lo habilitó a llevar adelante su candidatura de cara a las elecciones provinciales pautadas para el próximo 14 de mayo. De esta manera, quien fuera destituido tras la difusión de fotos en las que se lo ve abrazado a menores semidesnudas, podría volver a ser jefe municipal en la localidad de El Bordo.

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Mazzone, vale recordar, fue protagonista en 2015 de un escándalo a nivel nacional cuando se hicieron públicas varias fotos en las que se lo ve con el torso semis desnudo y acompañado por menores en ropa interior. Por aquel entonces, el funcionario reconoció haber participado de “un festejo” en su casa y poco más de dos años después, fue condenado a la pena de tres años de ejecución condicional por el delito de corrupción de menores —la sentencia fue confirmada en septiembre de 2019.

A pesar de su reciente historial penal, Mazzone presentó su apellido en el último cierre de listas e hizo oficial su nueva intención de volver a la intendencia del municipio de El Bordo —localidad ubicada a casi 60 kilómetros de Salta Capital— en representación de la lista Con Esfuerzo Se Puede. La iniciativa generó controversia en la localidad salteña, por lo que se presentaron varias impugnaciones.

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Mazzone fue habilitado para ser candidato a intendente en las elecciones del próximo 14 de mayo

En este sentido, el Tribunal Electoral rechazó las impugnaciones presentadas y el fallo se apuntaló en el artículo 1° de la Ley 8275 local: “No podrá ser candidato a cargos públicos electivos provinciales y municipales los condenados por sentencia judicial en segunda instancia mientras dure la condena…”. Fue así que los jueces analizaron en el escrito: “Del propio texto de la norma surge que la prohibición está sujeta al cumplimiento de dos condiciones, la primera, que la persona se encuentre condenada, y la segunda, que la pena impuesta no se haya agotado. Es decir, que no basta el hecho de la condena sino que se exige además que la pena no se encuentre cumplida”.

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